º. Los escritos de apelación deben presentarse dentro de los términos legales, personalmente ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales o ante cualquier entidad administrativa o judicial de la República. En la nota de presentación, debe dejarse constancia, por el respectivo funcionario, de la fecha en que dicha presentación tiene lugar. Si llegaren a la Jefatura escritos sin este requisito, se tendrá como fecha de presentación la del registro correspondiente.
Decreto 554 de 1942 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.