Micelio

Artículo 466

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OPORTUNIDAD PARA DECRETAR LA NULIDAD. En cualquier estado del proceso en que el juez del conocimiento, en primera o segunda instancia, advierta que existe alguna de las causales previstas en los artículos anteriores, decretará la nulidad de lo actuado desde que se presentó la causal y ordenará que se reponga la actuación que dependa del auto cuya nulidad se declara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2550 de 1988