Micelio

Artículo 1

Decreto 2916 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Como parte de la propaganda Nacional Turística en favor de Cartagena, destínase por una sola vez, la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente para cooperar a los gastos que demanden las festividades del 11 de noviembre del presente año, que se llevarán a cabo en la mencionada ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2916 de 1953