Artículo primero . Como parte de la propaganda Nacional Turística en favor de Cartagena, destínase por una sola vez, la cantidad de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente para cooperar a los gastos que demanden las festividades del 11 de noviembre del presente año, que se llevarán a cabo en la mencionada ciudad.
Decreto 2916 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2916 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.