Artículo veinticinco. La disolución y liquidación de la Oficina podrá ser decretada por el Instituto con la aprobación del Presidente de la República. Si así ocurriere, se procederá conforme a las normas para tal efecto se establezcan.
Decreto 1700 de 1975 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1700 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563 de 1975 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.