Modifíquese El Título 3 De La Parte 1 Del Libro 1 Del Decreto 1071 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero Y De Desarrollo Rural, El Cual Quedará Así: "título 3 Fondos Especiales Artículo 1
Decreto 1731 de 2021 · Por medio del cual se modifica y adiciona al Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)
01
El texto del artículo
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Modifíquese el Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: "TÍTULO 3 Fondos Especiales Artículo 1.1.3.1. Fondos especiales. Son Fondos Especiales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los siguientes
1.
Fondo de Fomento Agropecuario
2.
Fondo Agropecuario de Garantías (FAG)
3.
Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa)
4.
Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo
5.
Fondo de Microfinanzas Rurales
6.
Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)"
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.