Sello de exoneración. Cuando se conceda exoneración de reserva de carga, se estampará sobre la fotocopia autenticada de la respectiva licencia, registro o permiso de introducción a zona franca comercial, un sello en el que se incluirá la siguiente leyenda: “exonérase de reserva de carga... y deben ser embarcadas antes de...”. Tal sello será fechado y rubricado por el Director General Marítimo y Portuario o en su ausencia, por el Secretario General de la Dirección General Marítima y Portuaria, si se le hubiere delegado tal función en forma expresa.
La fecha límite de embarque de las mercancías exoneradas de la reserva de carga, será fijada por la Dirección General Marítima y Portuaria así: para el caso del literal a) del artículo 164 del Decreto-ley 2324 de 1984, con base en la información suministrada por los armadores colombianos; para el caso del literal c) del referido artículo, de acuerdo con la manifestación del usuario, sin exceder de treinta (30) días.