º. Fíjase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio de acuerdo con la capacidad eléctrica instalada en las Centrales Hidroeléctricas de Calderas y San Carlos, en los municipios afectados por estas obras así: Central Hidroeléctrica de Calderas: Proporción de afectación de la Central Hidroeléctrica de Calderas 26.000 kv Municipio Area afectada por embalses en hectáreas Proporción de afectación en % Afectación en Kv Granada 5 55.556 14.444 San Carlos 4 44.444 11.556 Total 9 100.000 26.000 Central Hidroeléctrica de San Carlos: Proporción de afectación de la Central Hidroeléctrica de San Carlos 1240.000 kv Municipio Area afectada por embalses en hectáreas Proporción de afectación en % Afectación en Kv Granada 12 3.18 39.432 San Carlos 366 96.82 1200.568 Total 378 100.00 1240.000
Decreto 1543 de 1999 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1543 de 1999 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Centrales Hidroeléctricas de Calderas y San Carlos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.