Micelio

Artículo 34

En Las Peticiones De Pensiones De Jubilación Deberá Acreditarse: A ) La Condición De Empleado; B) El Tiempo Servido; C ) Que Nunca Ha Sido Separado El Peticionario Del Ejercicio De Su Empleo Por Causa De Mala Conducta; D ) Que Está En El Caso Del Artículo 16 De La Ley 82 Referida

Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las peticiones de pensiones de jubilación deberá acreditarse: a ) la condición de empleado; b) el tiempo servido; c ) que nunca ha sido separado el peticionario del ejercicio de su empleo por causa de mala conducta; d ) que está en el caso del artículo 16 de la Ley 82 referida.

Parágrafo

En la formación de estas pruebas se observarán las reglas pertinentes contenidas en este mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1137 de 1912