°. Toda aeronave nacional o extranjera que ingrese al país deberá traer entre sus papeles una atestación del respectivo funcionario colombiano, del último lugar de partida de que se ha cumplido con lo dispuesto en el articulo anterior y de que la aeronave no es portadora de ninguno de los elementos de transporte prohibido, según el articulo 52 del Decreto número 66 de 1934.
Artículo 4
Toda Aeronave Nacional O Extranjera Que Ingrese Al País Deberá Traer Entre Sus Papeles Una Atestación Del Respectivo Funcionario Colombiano, Del Último Lugar De Partida De Que Se Ha Cumplido Con Lo Dispuesto En El Articulo Anterior Y De Que La Aeronave No Es Portadora De Ninguno De Los Elementos De Transporte Prohibido, Según El Articulo 52 Del Decreto Número 66 De 1934
Decreto 91 de 1937 · Por el cual se sustituye el marcado con el número 2415, de 29 de septiembre de 1936, sobre ingreso de aeronaves extranjeras al país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.