Micelio

Artículo 4

Ley 110 de 1890 · Adicional á la 29 de 1888, sobre estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° Los Gobernadores de los Departamentos y todos los empleados públicos de cualquiera clase y denominación que sean, tendrán la obligación de remitir periódicamente al Ministerio de Fomento, con destino a la Oficina de Estadística, todos los datos, informes y demás conocimientos que se pidan por el mismo Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1890