La Administración de Hacienda Nacional respectiva, al hacer la liquidación de los impuestos directos, liquidará también a cada contribuyente la cuantía de la inversión que debe hacer para el objeto antedicho. Si el contribuyente obligatoria o voluntariamente ha de cumplir esa obligación mediante suscripción de bonos del Instituto de Crédito Territorial, dicha suscripción deberá efectuarla dentro de los términos señalados para el pago de los impuestos directos y será obligación presentar el comprobante de compra de dichos bonos para poder efectuar el pago de los impuestos en la respectiva Administración de Hacienda. Sí decide dar cumplimiento a tal obligación en la forma a) del artículo siguiente, debe convenir con la Junta Departamental de la Vivienda Popular; los términos respectivos a presentar en próxima declaración de renta un certificado de dicha Junta sobre cumplimiento de su obligación.
El Instituto de Crédito territorial reglamentará con la aprobación del Gobierno, las normas que garanticen el exacto y oportuno cumplimiento de esas obligaciones.