Micelio

Artículo 2

Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Administración de Hacienda Nacional respectiva, al hacer la liquidación de los impuestos directos, liquidará también a cada contribuyente la cuantía de la inversión que debe hacer para el objeto antedicho. Si el contribuyente obligatoria o voluntariamente ha de cumplir esa obligación mediante suscripción de bonos del Instituto de Crédito Territorial, dicha suscripción deberá efectuarla dentro de los términos señalados para el pago de los impuestos directos y será obligación presentar el comprobante de compra de dichos bonos para poder efectuar el pago de los impuestos en la respectiva Administración de Hacienda. Sí decide dar cumplimiento a tal obligación en la forma a) del artículo siguiente, debe convenir con la Junta Departamental de la Vivienda Popular; los términos respectivos a presentar en próxima declaración de renta un certificado de dicha Junta sobre cumplimiento de su obligación.

El Instituto de Crédito territorial reglamentará con la aprobación del Gobierno, las normas que garanticen el exacto y oportuno cumplimiento de esas obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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