Art. 4°. El artículo 3o del citado Decreto queda reformado así: 1°. Suprímanse los $ 1.800 sueldo anual del Médico. 2°. El sueldo anual del Habilitado será $ 1.800 en vez de $ 1.200 que le señala el inciso 6o. 3°. El inciso 14 queda reformado en los términos del artículo 3o de este Decreto.
Decreto 1175 de 1891 →Vigente
Artículo 4
O Del Citado Decreto Queda Reformado Así: 1°
Decreto 1175 de 1891 · Reformatorio del marcado con el número 1000, de 5 de noviembre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.