Micelio

Artículo 30

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional integrará una comisión compuesta por cuatro miembros de reconocida capacidad y experiencia en materias de cambio exterior y financiación internacional, encargada de estudiar cada una de las solicitudes que se formulen en desarrollo de este articulo, y de aprobar o negar el registro de las respectivas deudas en el mercado intermedio.

Parágrafo

La comisión señalará los períodos en los cuales deben tener lugar los vencimientos de las obligaciones para poder registrarlas en el mercado intermedio. En el ejercicio de esta función la comisión tendrá en cuenta la necesidad de evitar que en determinados períodos se presenten presiones inconvenientes sobre el mercado libre de divisas, como consecuencia del pago de dichas obligaciones, pero considerará, en todo caso y preferencialmente, la situación de los recursos de cambio exterior administrados por el Banco de la República, a fin de que el registro de las obligaciones no genere un pasivo perjudicial para las reservas internacionales del país,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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