Micelio

Artículo 39

Del Ministro De Defensa

Decreto 2335 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Ministro de Defensa. Son funciones del Ministro de Defensa, además de las que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y demás disposiciones especiales las siguientes

1.

Asesorar al presidente de la República en la conducción de la política militar y en el estudio y solución de los problemas de la Defensa Nacional.

2.

Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que, por mandato legal, se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que han sido delegadas en funcionarios de su Despacho;

3.

Participar en la dirección, coordinación y control, en la forma contemplada por las respectivas leyes, estatutos y reglamentos, de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que están adscritos o vinculados al Ministerio; 4. revisar y aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Ministerio de Defensa Nacional; 5. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y revisar y aprobar las solicitudes que se envían a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos; 6. Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la Ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes; 7. Las de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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