Del Ministro de Defensa. Son funciones del Ministro de Defensa, además de las que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y demás disposiciones especiales las siguientes
Asesorar al presidente de la República en la conducción de la política militar y en el estudio y solución de los problemas de la Defensa Nacional.
Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la Ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que, por mandato legal, se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que han sido delegadas en funcionarios de su Despacho;
Participar en la dirección, coordinación y control, en la forma contemplada por las respectivas leyes, estatutos y reglamentos, de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que están adscritos o vinculados al Ministerio; 4. revisar y aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Ministerio de Defensa Nacional; 5. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y revisar y aprobar las solicitudes que se envían a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos; 6. Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la Ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes; 7. Las de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia.