La declaratoria de invalidez debe hacerla una Junta de Profesores en medicina, nombrada por el Comando General del Ejército, si el reconocimiento ha de practicarse en la capital de la República, por el Gobernador cuando se practique en la capital del respectivo Departamento, y por el Prefecto cuando haya de hacerse en cualquier municipio de su Provincia. El reconocimiento se practicará previo juramento de los peritos, en presencia de la autoridad que los nombro o de quien esta comisione, y en el lugar que señale el acta de nombramiento. Los Prefectos pueden comisionar a los alcaldes cuando la diligencia haya de practicarse fuera del Municipio cabecera de Provincia, en los casos en que al inválido le sea imposible trasladarse a este lugar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.