Artículo primero. Los servicios extraordinarios de las Secciones de Almacenes que le fueron traspasadas por el Gobierno a la Empresa Puertos de Colombia, continuarán cobrándose de acuerdo con la tarifa de ciento cuarenta pesos ($ 140.00) establecida en el literal h) del artículo primero del Decreto 1056 de 1963, y la determinada en el Decreto836 de 1964, por las Aduanas de Buenaventura, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Tumaco, y la totalidad de su importe, en cada una de dichas Aduanas, será entregado mensualmente al respectivo Terminal para el pago de los honorarios de los empleados que se les traspasaron.
Decreto 2568 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2568 de 1964 · Por el cual se modifica el Decreto número 2246 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.