Art. 14. Es igualmente deber de los Capitanes el enviar estos documentos al mismo empleado, en la canoa en que se despache el correo, o por la primera oportunidad que se presente, en caso de varada del buque, o que por falta de agua o por cualquier otro motivo el buque no pueda llegar oportunamente al puerto; trasmitiéndole, por medio de una nota, los accidentes ocurridos i la causa de su demora, si del Diario de navegación no se desprendieren claramente estos datos. Igualmente espresará en esa nota los acontecimientos políticos de que tuviere conocimiento que han ocurrido en los Estados de la Costa o en el interior, según el caso.
Decreto 15 de 1880 →Vigente
Artículo 14
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.