El Director de la Oficina y los Vocales, oído el concepto de los patronos y obreros en los conflictos que surjan entre ellos, podrán constituirse en Consejo de Trabajo, y fallar, cuando posean todos los elementos de estudio necesario, las disputas que le fueren sometidas a su resolución por patronos y obreros. El fallo será obligatorio para entre ambas partes, y pondrán termino a la mediación de la Ofician en el caso sometido a su decisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.