º. Las embarcaciones que hagan el comercio de cabotaje y costanero deberán pagar, en todo caso, los derechos portuarios establecidos o que se establezcan en el futuro.
Decreto 684 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Las Embarcaciones Que Hagan El Comercio De Cabotaje Y Costanero Deberán Pagar, En Todo Caso, Los Derechos Portuarios Establecidos O Que Se Establezcan En El Futuro
Decreto 684 de 1952 · Por el cual se disminuye el porcentaje del capital requerido por las compañías colombianas para realizar el transporte de cabotaje
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.