Micelio

Artículo 2

Las Embarcaciones Que Hagan El Comercio De Cabotaje Y Costanero Deberán Pagar, En Todo Caso, Los Derechos Portuarios Establecidos O Que Se Establezcan En El Futuro

Decreto 684 de 1952 · Por el cual se disminuye el porcentaje del capital requerido por las compañías colombianas para realizar el transporte de cabotaje

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las embarcaciones que hagan el comercio de cabotaje y costanero deberán pagar, en todo caso, los derechos portuarios establecidos o que se establezcan en el futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 684 de 1952