Micelio

Artículo 14

Decreto 806 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563, del 3 de julio de 1975, emanado del honorable Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, mediante el cual se creó la Oficina Seccional de los Seguros Sociales de San Andrés y Providencia, y se expidieron sus Estatutos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficina dependencia directa que es del instituto, no está obligada a contribuir con ninguna suma para el sostenimiento del instituto.

Los gastos que efectué el instituto en relación con la instalación de los servicios, oficinas, hospitales, dotaciones y otros de la oficina seccional de los seguros sociales de san Andrés y providencia se imputaran al fondo de solidaridad del instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 806 de 1977