Dirección de atención y reparación a comunidades. La Dirección Técnica de que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones
Aportar los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC);
Enviar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la información que reciba y que deba ser registrada en el componente dirigido a las comunidades del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente;
Gestionar, por medio del componente dirigido a las comunidades del Registro Único de Víctimas, los datos referidos a las violaciones de que trata el artículo 3° del presente decreto. La fuente de información serán principalmente las víctimas de que trata este decreto;
Diseñar, en coordinación con el Ministerio del Interior, los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las comunidades en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral;
Diseñar e implementar los módulos de capacitación en manejo de recursos para asesorar a los miembros de las comunidades que pretendan acceder a la indemnización administrativa reglamentada en la Ley 1448 de 2011 y a las comunidades registradas que accedan a la indemnización colectiva de que trata el presente decreto;
Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la reconstrucción y fortalecimiento de la identidad étnico cultural de las comunidades que sean víctimas en los términos del presente decreto;
Hacer seguimiento a la implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de manera conjunta con las comunidades;
Las demás que señale el Gobierno Nacional.