Micelio

Artículo 40

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 40 . Son funciones de la División de Exportaciones

a)

Estudiar y presentar, a consideración de la Subdirección Operativa, los proyectos de providencias relacionadas con los regímenes de exportación, cuya aplicación requiere autorización previa de la Dirección General de Aduanas;

b)

Analizar las solicitudes y elaborar los proyectos de providencias relacionadas con la inscripción, autorización, licencia o permisos a personas o entidades para adelantar actividades de exportación que se encuentran bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas;

c)

Resolver, conforme a las disposiciones que asignen competencias, lo relacionado con la aplicación de los regímenes de exportación que requieran de autorización previa de la Dirección General de Aduanas;

d)

Resolver, conforme a las disposiciones que asignen competencias, lo relacionado con inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos a personas o entidades para adelantar actividades de exportación que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas, o con la aplicación de los regímenes de exportaciones;

e)

Coordinar la divulgación y la adecuada aplicación de los regímenes de exportación en las Jefaturas Regionales de Aduana, velar por la homogenización de su aplicación y de los demás asuntos de su competencia;

f)

Elaborar, actualizar y desarrollar normas y procedimientos pertinentes a los regímenes de exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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