ARTICULO 40 . Son funciones de la División de Exportaciones
Estudiar y presentar, a consideración de la Subdirección Operativa, los proyectos de providencias relacionadas con los regímenes de exportación, cuya aplicación requiere autorización previa de la Dirección General de Aduanas;
Analizar las solicitudes y elaborar los proyectos de providencias relacionadas con la inscripción, autorización, licencia o permisos a personas o entidades para adelantar actividades de exportación que se encuentran bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas;
Resolver, conforme a las disposiciones que asignen competencias, lo relacionado con la aplicación de los regímenes de exportación que requieran de autorización previa de la Dirección General de Aduanas;
Resolver, conforme a las disposiciones que asignen competencias, lo relacionado con inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos a personas o entidades para adelantar actividades de exportación que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas, o con la aplicación de los regímenes de exportaciones;
Coordinar la divulgación y la adecuada aplicación de los regímenes de exportación en las Jefaturas Regionales de Aduana, velar por la homogenización de su aplicación y de los demás asuntos de su competencia;
Elaborar, actualizar y desarrollar normas y procedimientos pertinentes a los regímenes de exportación.