Artículo primero. El Capitolio Nacional es un inmueble de propiedad de la Nación, destinado exclusivamente a los servicios, instalaciones y dependencias del Congreso, y no podrá ser ocupado para reuniones, conferencias o actividades distintas a las de su normal funcionamiento.
Decreto 1367 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1367 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 149 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.