Micelio

Artículo 7

Ley 31 de 1929 · POR LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO ELECTORAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un elector solicitare nueva cedula por haber perdido la primera, se le expedirá mediante el pago de veinte centavos ($ 0-20) moneda legal. Las sumas que se recauden por este concepto deben depositarse en la respectiva Oficina de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1929