Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo . Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo: 13.1. Consolidar información de planificación a corto, mediano y largo plazo estructurada por los consejeros. 13.2. Efectuar las gestiones administrativas tales como las convocatorias a reuniones y eventos, organización de agendas, orden del día de las reuniones, levantamiento de actas, manejo documental y consolidación del plan de trabajo del Consejo. 13.3. Disponer y consultar material informativo, técnico, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo. 13.4. Desarrollar procesos de difusión y promoción de temas relacionados con la implementación de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez, y la gestión del Consejo. 13.5. Coordinar y promover la participación de todos los integrantes del Consejo en espacios internacionales, subregionales, nacionales, regionales y territoriales, relacionados con el Envejecimiento y la Vejez. 13.6. Mantener la comunicación necesaria con las secretarías técnicas de otras instancias intersectoriales, en aras de garantizar la articulación respecto de temas que sean de interés común. 13.7. Proporcionar la logística necesaria para el adecuado funcionamiento del Consejo. 13.8. Firmar junto con el presidente las actas aprobadas por el Consejo. 13.9. Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones del Consejo. 13.10. Las demás funciones relacionadas con el soporte administrativo y técnico inherentes al funcionamiento del Consejo.
Decreto 163 de 2021 →Vigente
Artículo 13
Funciones De La Secretaría Técnica Del Consejo
Decreto 163 de 2021 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.