Art. 1.º Facúltese al Gobierno: Primero. Para que, mientras la elección de Diputados a las Asambleas departamentales tiene lugar, constituya en cada Departamento un Consejo administrativo que ejerza las funciones de éstas, y para que le señale las atribuciones que deba desempeñar en cuanto se refiera á la administración departamental y municipal; Segundo. Para suprimir las Intendencias anexando en territorio á los Departamentos contiguos, y para crear colonias penales, agrícolas y militares donde lo crea más conveniente; Tercero. Para adscribir las funciones de policía de que tratan las Leyes 43 y 51 de 1905 al Poder Judicial, en la forma que estime más aceptable; Cuarto. Para señalar el número de empleados departamentales que á su juicio sean necesarios para la buena marcha de la administración, previo dictamen de los respectivos Consejos Administrativos; Quinto. Para variar la actual división territorial, hacer nuevas divisiones y organizar la administración departamental y municipal. Sexto. Para determinar los requisitos necesarios sobre creación y expresión de municipios, y para segregar y agregar términos municipales conforme á la Constitución y las Leyes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.