Micelio

Artículo 1

Decreto 4 de 1906 · Sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Facúltese al Gobierno: Primero. Para que, mientras la elección de Diputados a las Asambleas departamentales tiene lugar, constituya en cada Departamento un Consejo administrativo que ejerza las funciones de éstas, y para que le señale las atribuciones que deba desempeñar en cuanto se refiera á la administración departamental y municipal; Segundo. Para suprimir las Intendencias anexando en territorio á los Departamentos contiguos, y para crear colonias penales, agrícolas y militares donde lo crea más conveniente; Tercero. Para adscribir las funciones de policía de que tratan las Leyes 43 y 51 de 1905 al Poder Judicial, en la forma que estime más aceptable; Cuarto. Para señalar el número de empleados departamentales que á su juicio sean necesarios para la buena marcha de la administración, previo dictamen de los respectivos Consejos Administrativos; Quinto. Para variar la actual división territorial, hacer nuevas divisiones y organizar la administración departamental y municipal. Sexto. Para determinar los requisitos necesarios sobre creación y expresión de municipios, y para segregar y agregar términos municipales conforme á la Constitución y las Leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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