- DISPOSICIONES FINALES
Aportes al capital. El Gobierno Nacional está autorizado para destinar recursos de crédito externo hasta por la cantidad en pesos equivalente a ciento cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000.000.oo), con el objeto de financiar aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en la siguiente forma
Aportes de la Nación hasta la cantidad en pesos equivalente a ciento diecisiete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 117.000.000.oo);
Aportes del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los departamentos, o de la entidad descentralizada perteneciente a cada uno de ellos que sea socia en su lugar, hasta la cantidad en pesos equivalente a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000.000.oo), para cada uno de ellos. Estos aportes serán donados por la Nación a las entidades de que trata el presente literal.
Otros aportes. De conformidad con la Ley 57 de 1989, el Gobierno Nacional está autorizado para aportar al patrimonio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, el valor de los títulos de que tratan las Resoluciones 38 y 66 de 1983 de la Junta Monetaria, sin que el monto total de las obligaciones cedidas exceda el saldo vigente a la sanción de la mencionada ley, que el Banco de la República cederá a la Nación en las condiciones establecidas en el artículo 58 de la Ley 55 de 1985.