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Artículo 3

Modifíquese El Artículo 11 Del Decreto 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: "artículo 11

Decreto 278 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 11 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 11. Régimen aduanero y de comercio exterior. Los usuarios industriales podrán someter a los regímenes de importación ordinaria, tráfico postal y envíos urgentes, y el régimen de transformación y/o ensamble, según lo dispuesto en el régimen aduanero, las mercancías de cualquier naturaleza ingresadas o producidas en zona franca. Así mismo, dichas mercancías podrán permanecer, consumirse, transformarse o retirarse de la zona franca. El usuario operador solo podrá someter a los regímenes de importación ordinaria de que trata este artículo las mercancías que guarden relación con el cumplimiento de su objeto social. Así mismo, las mercancías pueden despacharse a cualquier lugar del territorio aduanero nacional o al extranjero por quien tenga derecho o disposición de la mercancía, cumpliendo los requisitos y procesos establecidos en este decreto, en el régimen aduanero y en la regulación tributaria y/o cambiaria.

Parágrafo 1

El usuario industrial de bienes en su calidad de productor o fabricante, podrá someter a importación ordinaria, según corresponda, las piezas de reemplazo o material de reposición relacionados directamente con los bienes producidos o transformados en zona franca para asegurar el servicio posventa de dichos bienes una vez sean nacionalizados y podrán permanecer en las instalaciones del usuario industrial o despacharse a cualquier lugar del territorio nacional. Todo despacho o venta, debe realizarse desde las instalaciones de la zona franca, en cumplimiento del principio de exclusividad a que hace referencia el artículo 6° del presente decreto y debe cumplir con los requisitos establecidos en la regulación tributaria para ventas nacionales. Los ingresos provenientes de la venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposición no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos totales correspondientes a la actividad generadora de renta.

Parágrafo 2

Los bienes que se introduzcan a las zonas francas por parte de los usuarios se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efectos de tributos aduaneros a las importaciones y a las exportaciones. Así mismo, no se considerará una exportación la introducción de café desde el territorio aduanero nacional a zona franca."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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