ARTICULO 1º . Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo número 003 del 6 de abril de 1994, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez, sobre adopción de la Planta de Personal Docente de esa institución, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 003 DE 1994 (abril 6) por el cual se establece la Planta de Personal Docente del Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez. El Consejo Directivo, en uso de sus facultades: ACUERDA: Artículo 1° . Establécese la Planta de Personal Docente de los Programas de Educación Superior así: No.DE CARGOS 14 Docente de tiempo completo 25 Docente de medio tiempo Artículo 2° . Establécese la Planta de Personal Docente de los Programas de Bachillerato así: No. DE CARGOS 58 Profesores de tiempo completo. Artículo 3° . El rector del Instituto mediante resolución hará la distribución de los anteriores cargos de conformidad a los planes, programas y necesidades. Artículo 4° . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese. Dada en Santiago de Cali, a los seis (6) días del mes de abril de 1994. El Presidente, (Fdo.) Armando Mosquera Torres. El Secretario, (Fdo.) Pedro José Jácome Ortiz».
Decreto 2908 de 1994 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2908 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 6 de abril de 1994 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez sobre adopción de la Planta de Personal Docente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.