Micelio

Artículo 28

Protección De Los Bienes

Decreto 1390 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 10 de enero de 1975

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección de los bienes. Los bienes y rentas de las asociaciones de municipios son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de las particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada. Los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal no podrán conceder exenciones respecto de los derechos o impuestos de tales entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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