Protección de los bienes. Los bienes y rentas de las asociaciones de municipios son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de las particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada. Los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal no podrán conceder exenciones respecto de los derechos o impuestos de tales entidades.
Decreto 1390 de 1976 →Vigente
Artículo 28
Protección De Los Bienes
Decreto 1390 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 10 de enero de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.