Micelio

Artículo 7

Ley 29 de 1905 · Sobre pensiones y jubilación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7° Las demandas y pruebas sobre jubilación se presentarán ante la Corte Suprema de Justicia quien con Audiencia del Procurador General de la Nación y con facultad de disponer la práctica de las diligencias que estime necesarias, resolverá si el interesado es acreedor ó no a la pensión civil ó jubilación solicitada. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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