º FUNCIONES. Son funciones del Instituto de Seguros Sociales, las siguientes
Garantizar a su afiliados, pensionados y beneficiarios de la prestación integral de los servicios de Salud que por ley le corresponde al Instituto, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud y en coordinación con las entidades y organismos sujetos a las normas del Sistema Nacional de Salud. Para el Cumplimiento de esta actividad en Instituto procederá así
Por regla general, el Instituto suscribirá contratos con entidades públicas o privadas especializadas en servicios de salud, de acuerdo con la ley;
En aquellos sitios donde no exista una oferta de servicios asistenciales, el Instituto fomentará la creación de instituciones, asociaciones o sociedades especializadas en servicio de salud, con o sin ánimo de lucro, que suplan dicha deficiencia;
Excepcionalmente, en caso de no darse los eventos anteriores y mientras subsistan deficiencias en la oferta de servicios asistenciales, el Instituto los prestará directamente o a través de sistemas de fiducia o cualquier otro mecanismo que garantice la eficiencia y oportunidad de los servicios;
Ejecutar los planes y programas sobre seguros sociales obligatorios de su competencia y los fijados por la ley, el Gobierno Nacional y su Consejo Directivo, y participar conjuntamente con las dependencias y organismos autorizados para el efecto, en la evaluación y formulación de los proyectos relacionados con su objeto social y ejecutarlos en su respectivo campo de acción;
Efectuar la inscripción de sus afiliados, la facturación y el recaudo de los aportes correspondientes a los seguros sociales obligatorios de su competencia, y fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en esta materia;
Garantizar a sus afiliados, beneficiarios y pensionados el pago de las prestaciones económicas a cargo del Instituto, de acuerdo con los reglamentos y las normas legales vigente;
Evaluar, clasificar y certificar los grados de incapacidad permanente y de invalidez, para el reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a sus afiliados;
Elaborar, expedir y supervisar, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, los reglamentos sobre higiene y seguridad industrial y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Elaborar los proyectos de reglamentos generales de los seguros sociales obligatorios de su competencia y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo;
Liquidar y recaudar la cuota de contribución o franquicia por los servicios médico-asistenciales prestados a sus afiliados y beneficiarios;
Promover la descentalización y la autonomía técnica, financiera y administrativa a sus unidades prestadoras de servicios de salud, de acuerdo con los mecanismos que para el efecto reglamente el Consejo Directivo;
Atender los servicios en materia prestacional y asistencial dentro del régimen de los seguros sociales obligatorios que le asigne la ley y el Gobierno Nacional, previa la transferencia de los recursos para el pago respectivo, incluyendo los gastos de administración, con cargo al Presupuesto General de la Nación:
Invertir los recursos administrados correspondientes a los seguros sociales obligatorios y los propios del Instituto;
Podrá realizar y celebrar toda clase de actos, operaciones, contratos, acuerdos convenios o negocios relacionados con su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la ley, los reglamentos y los presentes estatutos;
Podrá vender servicios médicos-asistenciales a las personas que no tengan calidad de afiliados al régimen, cubriendo en todo caso, al menos el costo de los servicios;
Podrá participar, con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas y con organismos internacionales en el mejoramiento de los seguros sociales obligatorios y formalizar los acuerdos y convenios que propendan a tal finalidad;
Podrá suscribir convenios para ofrecer y/o recibir cooperación técnica internacional en los campos afines al objeto social del Instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;
Las demás funciones que le asigne la ley y otras disposiciones vigentes. CAPITULO II. Dirección y Administración