Micelio

Artículo 7

º Funciones

Decreto 461 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que adopta los Estatutos de esa entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º FUNCIONES. Son funciones del Instituto de Seguros Sociales, las siguientes

1.

Garantizar a su afiliados, pensionados y beneficiarios de la prestación integral de los servicios de Salud que por ley le corresponde al Instituto, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud y en coordinación con las entidades y organismos sujetos a las normas del Sistema Nacional de Salud. Para el Cumplimiento de esta actividad en Instituto procederá así

a)

Por regla general, el Instituto suscribirá contratos con entidades públicas o privadas especializadas en servicios de salud, de acuerdo con la ley;

b)

En aquellos sitios donde no exista una oferta de servicios asistenciales, el Instituto fomentará la creación de instituciones, asociaciones o sociedades especializadas en servicio de salud, con o sin ánimo de lucro, que suplan dicha deficiencia;

c)

Excepcionalmente, en caso de no darse los eventos anteriores y mientras subsistan deficiencias en la oferta de servicios asistenciales, el Instituto los prestará directamente o a través de sistemas de fiducia o cualquier otro mecanismo que garantice la eficiencia y oportunidad de los servicios;

2.

Ejecutar los planes y programas sobre seguros sociales obligatorios de su competencia y los fijados por la ley, el Gobierno Nacional y su Consejo Directivo, y participar conjuntamente con las dependencias y organismos autorizados para el efecto, en la evaluación y formulación de los proyectos relacionados con su objeto social y ejecutarlos en su respectivo campo de acción;

3.

Efectuar la inscripción de sus afiliados, la facturación y el recaudo de los aportes correspondientes a los seguros sociales obligatorios de su competencia, y fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en esta materia;

4.

Garantizar a sus afiliados, beneficiarios y pensionados el pago de las prestaciones económicas a cargo del Instituto, de acuerdo con los reglamentos y las normas legales vigente;

5.

Evaluar, clasificar y certificar los grados de incapacidad permanente y de invalidez, para el reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a sus afiliados;

6.

Elaborar, expedir y supervisar, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, los reglamentos sobre higiene y seguridad industrial y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

7.

Elaborar los proyectos de reglamentos generales de los seguros sociales obligatorios de su competencia y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo;

8.

Liquidar y recaudar la cuota de contribución o franquicia por los servicios médico-asistenciales prestados a sus afiliados y beneficiarios;

9.

Promover la descentalización y la autonomía técnica, financiera y administrativa a sus unidades prestadoras de servicios de salud, de acuerdo con los mecanismos que para el efecto reglamente el Consejo Directivo;

10.

Atender los servicios en materia prestacional y asistencial dentro del régimen de los seguros sociales obligatorios que le asigne la ley y el Gobierno Nacional, previa la transferencia de los recursos para el pago respectivo, incluyendo los gastos de administración, con cargo al Presupuesto General de la Nación:

11.

Invertir los recursos administrados correspondientes a los seguros sociales obligatorios y los propios del Instituto;

12.

Podrá realizar y celebrar toda clase de actos, operaciones, contratos, acuerdos convenios o negocios relacionados con su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la ley, los reglamentos y los presentes estatutos;

13.

Podrá vender servicios médicos-asistenciales a las personas que no tengan calidad de afiliados al régimen, cubriendo en todo caso, al menos el costo de los servicios;

14.

Podrá participar, con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas y con organismos internacionales en el mejoramiento de los seguros sociales obligatorios y formalizar los acuerdos y convenios que propendan a tal finalidad;

15.

Podrá suscribir convenios para ofrecer y/o recibir cooperación técnica internacional en los campos afines al objeto social del Instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;

16.

Las demás funciones que le asigne la ley y otras disposiciones vigentes. CAPITULO II. Dirección y Administración

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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