Los gastos que el Departamento del Cauca haya hecho en la construcción y reparación de la carretera de Popayán a Aganche, en la vía nacional del Suroeste, le serán reconocidos por el Gobierno Nacional, de acuerdo con las cuentas que debidamente comprobadas debe presentar el Gobernador de aquel Departamento.
Ley 69 de 1920 →Vigente
Artículo 3
Ley 69 de 1920 · por la cual se ordena la reconstrucción de una sección de la vía del Suroeste
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.