Micelio

Artículo 370

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad debe desechar de plano los incidentes cuando no estén expresamente autorizadas por la ley, cuando se promuevan por la misma causa después de haber sido promovidos y decididos en otra ocasión, y cuando se promuevan después de haber entrado, el asunto al despacho para sentencia definitiva.

Términos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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