Art. 12° Si del exámen de los bultos resultase que su contenido, no esta de acuerdo con el manifiesto, i que el ajustamiento de la Aduana no lo está con las disposiciones del arancel i demas leyes de la materia, la Oficina de Comercio formará un nuevo ajustamiento del que dará copia al interesado. De las diferencias que resulten entre el manifiesto, el ajustamiento de la Aduana, i el ajustamiento de la Oficina de Comercio se dará parte a la Aduana respectiva i al Poder Ejecutivo. En todo lo demas se procederá con arreglo al artículo anterior.
Decreto 18510701 de 1851 →Vigente
Artículo 12
Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.