Cuantía del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se determinan en función del tipo de vivienda que adquirirá o construirá el beneficiario, así
Para aplicar a viviendas Tipos 1 y 2 en todos los municipios y Tipo 3 en municipios con población superior a los quinientos mil (500.000) habitantes, el valor del subsidio será el equivalente a Veinticinco Salarios Mínimos Legales Mensuales (25 SMLM) en la fecha de su asignación.
Para aplicar a viviendas Tipo 3 en municipios con población inferior a quinientos mil (500.000) habitantes y Tipos 4 y 5 en el resto de los municipios, el valor del subsidio será el equivalente a Veinte Salarios Mínimos Legales Mensuales (20 SMLM) en la fecha de su asignación.
En el caso de viviendas Tipo 3 en municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes, se aplicará lo previsto en el
del artículo 9º.
No obstante lo aquí dispuesto, en ningún caso la cuantía del subsidio de que trata este decreto podrá ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la solución de vivienda a adquirir o construir, en la fecha de asignación del subsidio.