Micelio

Artículo 12

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuantía del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se determinan en función del tipo de vivienda que adquirirá o construirá el beneficiario, así

1.

Para aplicar a viviendas Tipos 1 y 2 en todos los municipios y Tipo 3 en municipios con población superior a los quinientos mil (500.000) habitantes, el valor del subsidio será el equivalente a Veinticinco Salarios Mínimos Legales Mensuales (25 SMLM) en la fecha de su asignación.

2.

Para aplicar a viviendas Tipo 3 en municipios con población inferior a quinientos mil (500.000) habitantes y Tipos 4 y 5 en el resto de los municipios, el valor del subsidio será el equivalente a Veinte Salarios Mínimos Legales Mensuales (20 SMLM) en la fecha de su asignación.

Parágrafo 1

En el caso de viviendas Tipo 3 en municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes, se aplicará lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 9º.

Parágrafo 2

No obstante lo aquí dispuesto, en ningún caso la cuantía del subsidio de que trata este decreto podrá ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la solución de vivienda a adquirir o construir, en la fecha de asignación del subsidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 824 de 1999