º . Administración de los Fondos de Servicios Docentes. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales administrará los fondos de servicios docentes. Se entiende por administrar los fondos de servicios docentes: - El manejo y la utilización adecuada de sus recursos, incluyendo las operaciones de carácter civil, comercial, o administrativa a que haya lugar, siempre y cuando sirvan al mejoramiento de la calidad educativa de la institución y salvo las excepciones contempladas en el artículo octavo de este Decreto. - La aprobación de los presupuestos anuales de apropiaciones y de acuerdo mensual de ejecuciones de gastos previo proyecto que para el efecto presente el rector. - La aprobación anual de los estados financieros que debe ser presentado por el rector y certificado por un revisor fiscal designado para el efecto, por el mismo Consejo del establecimiento educativo. - La evaluación de los activos patrimoniales y las autorizaciones a que haya lugar, en el caso de una fusión con otro establecimiento. - La liquidación patrimonial en el evento de liquidarse el establecimiento educativo. - Las demás funciones propias de su carácter de administrador de los fondos de servicios docentes, siempre y cuando no estén asignadas a otro órgano del gobierno escolar o a otra autoridad.
Decreto 1857 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1857 de 1994 · por el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.