Micelio

Artículo 33

Ingreso Y Ascenso

Decreto 1428 de 2007 · por el cual se compilan las normas del Decreto-ley 1790 de 2000, “por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso y ascenso. El ingreso y ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Militares se dispone por el Gobierno Nacional y el de los Suboficiales por el Ministro de Defensa Nacional o los comandos de las respectivas fuerzas cuando en ellos se delegue, de acuerdo con las normas del presente decreto.

Parágrafo 1

Para ingresar a las Fuerzas Militares como Oficial o Suboficial es condición mínima ser colombiano y soltero. <Expresión subrayada declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1293-01 de 5 de diciembre de 2001>.

Parágrafo 2

Se exceptúa de la condición de soltería a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Administrativo y del Cuerpo de Justicia Penal Militar. <

Parágrafo

inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1293-01 del 5 de diciembre de 2001>.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1428 de 2007