Ingreso y ascenso. El ingreso y ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Militares se dispone por el Gobierno Nacional y el de los Suboficiales por el Ministro de Defensa Nacional o los comandos de las respectivas fuerzas cuando en ellos se delegue, de acuerdo con las normas del presente decreto.
Para ingresar a las Fuerzas Militares como Oficial o Suboficial es condición mínima ser colombiano y soltero. <Expresión subrayada declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1293-01 de 5 de diciembre de 2001>.
Se exceptúa de la condición de soltería a los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Administrativo y del Cuerpo de Justicia Penal Militar. <
inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1293-01 del 5 de diciembre de 2001>.