º . Funciones del Comité. Son funciones del Comité, las siguientes
Evaluar los casos particulares que le sean presentados por el Grupo de Protección a Testigos y Personas Amenazadas de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior;
Analizar los estudios técnicos de nivel de riesgo y grado de amenaza;
Recomendar las medidas de protección que se consideren pertinentes;
Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos fundamento de la solicitud de protección cuando de ellos se infiera que se ha cometido un delito que deba investigarse;
Acompañar a la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior en la gestión de los recursos necesarios para desarrollar el programa de protección;
Exigir al Grupo de Protección a Testigos y Personas Amenazadas información periódica sobre las medidas de protección adoptadas y sus efectos;
Hacer seguimiento a la implementación de las medidas recomendadas.