Micelio

Artículo 3

Decreto 2310 de 1938 · por el cual se da aplicación al artículo 650 del Código Civil, con relación al legado Ismael Alfonso para el Hospital de Garagoa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Son atribuciones de la Junta Directiva

a)

Nombramiento de sus dignatarios para un período de tres meses, los que pueden ser reelegidos;

b)

Elaborar los estatutos y reglamentos del legado y someterlos a la aprobación del Gobierno al solicitar personería jurídica para la fundación;

c)

Acordar la manera como deben distribuirse los productos del "Edificio Alfonso," de tal manera que con ellos se beneficien el Hospital de Garagoa, los enfermos pobres que no estén en el Hospital y los pobres de solemnidad de la misma ciudad:

d)

Crear, si lo estiman conveniente, un Síndico Administrador de los productos de dicho Edificio, quien deberá hacer la distribución de los fondos en la forma como lo ordene la Junta Directiva, y tendrá la representación legal de la institución. Dicho Síndico gozará de la asignación mensual que la Junta le señale y deberá dar fianza a satisfacción, en los términos y cuantía que determine el Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo;

e)

Las demás que determinen los estatutos y reglamentos de la fundación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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