Artículo tercero. Son atribuciones de la Junta Directiva
Nombramiento de sus dignatarios para un período de tres meses, los que pueden ser reelegidos;
Elaborar los estatutos y reglamentos del legado y someterlos a la aprobación del Gobierno al solicitar personería jurídica para la fundación;
Acordar la manera como deben distribuirse los productos del "Edificio Alfonso," de tal manera que con ellos se beneficien el Hospital de Garagoa, los enfermos pobres que no estén en el Hospital y los pobres de solemnidad de la misma ciudad:
Crear, si lo estiman conveniente, un Síndico Administrador de los productos de dicho Edificio, quien deberá hacer la distribución de los fondos en la forma como lo ordene la Junta Directiva, y tendrá la representación legal de la institución. Dicho Síndico gozará de la asignación mensual que la Junta le señale y deberá dar fianza a satisfacción, en los términos y cuantía que determine el Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo;
Las demás que determinen los estatutos y reglamentos de la fundación.