Artículo séptimo. Las operaciones de crédito necesarias para los contratos que se celebren en desarrollo del presente Decreto, sólo requerirán para su validez que los pagarés sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General de la República y emitidos por la Tesorería General.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.