Micelio

Artículo 5

Decreto 2275 de 2008 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Serán funciones de la Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia

1.

Actuar como órgano consultor del Gobierno Nacional, en todo lo concerniente a la formulación, implementación y promoción de los planes, programas y proyectos relativos a la celebración del Bicentenario de la Independencia.

2.

Asesorar a la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia, en la adecuada ejecución de los planes, programas y proyectos que el Gobierno Nacional adelantará en el marco del Bicentenario de la Independencia.

3.

Realizar seguimiento a los planes, programas y proyectos conmemorativos del Bicentenario que para tal propósito se adelanten por parte de las entidades públicas.

4.

Establecer los vínculos necesarios con las autoridades departamentales y municipales para garantizar la adecuada participación de todos los colombianos.

5.

Todas las demás que se consideren necesarias para el buen éxito de la conmemoración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2275 de 2008