El interesado que pretenda pagar el impuesto correspondiente a las minas que se hallen en explotación formal, deberá presentar una atestación del Alcalde del Distrito donde estuviere ubicada la mina, para comprobar que en el año anterior se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Decreto. Si el interesado no presenta la certificación del Alcalde, se entenderá que la mina no se encuentra en explotación formal, y el funcionario que recibe el pago, en vista de las disposiciones del presente Decreto y de los antecedentes de sus libros, determinará el impuesto que le corresponde en el año de que se trate.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.