" Artículo 2.º Los empleados que hayan otorgado la caución correspondiente, por la cuantía fijada en el artículo anterior y cuyos fiadores reúnan las condiciones que allí se indican, no están obligados a prestarla nuevamente. "Sométase esta Resolución a la censura del señor Administrador General del Ramo." Comuníquese y publíquese.
Decreto 1307 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Los Empleados Que Hayan Otorgado La Caución Correspondiente, Por La Cuantía Fijada En El Artículo Anterior Y Cuyos Fiadores Reúnan Las Condiciones Que Allí Se Indican, No Están Obligados A Prestarla Nuevamente
Decreto 1307 de 1918 · Por el cual se aprueba la Resolución número 2, expedida por el Director Jefe del Departamento de Recomendados y Encomiendas Postales del Exterior de la Administración General de Correos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.