Micelio

Artículo 9

Ley 78 de 1935 · Por la cual se reforman las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta, se aumenta la tarifa, se establecen unos impuestos adicionales y se suprimen otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 11 de la Ley 81 de 1931 , quedará así:

"1º Todo individuo sujeto a esta ley, que reciba una renta bruta de seiscientos pesos o más durante el año gravable; toda sociedad anónima o en comandita por acciones, y todo agente o representante de una sociedad anónima o en comandita por acciones, extranjera, que no tenga oficina o sitio de negocios en el país, todo depositario, liquidador de quiebras, o agente que esté administrando un negocio; y todo fideicomisario, albacea o representante de una sucesión, y cualesquiera otras personas sujetas a esta ley, presentarán, durante los meses de enero y febrero de cada año, un informe que indique la renta bruta durante el año gravable anterior y las deducciones y, exenciones permitidas por esta ley, y cualquiera otra información necesaria para la determinación de la renta líquida gravable, en la forma en que el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales lo requiera. Estos informes serán presentados bajo juramento en los formularios prescritos por el Jefe de Rentas Nacionales, y por triplicado, al respectivo Recaudador de Rentas Nacionales, quien ayudará al declarante que lo solicite en la elaboración del informe. El hecho de no recibir los formularios de que trata esta disposición no exonera a ningún contribuyente de la obligación de rendir el informe exigido por esta ley. Un ejemplar de cada uno de los Informes presentados será enviado inmediatamente al Administrador de Hacienda Nacional del respectivo Departamento, otro al Jefe de Rentas Nacionales, y otro para el archivo de la Recaudación. Dicho informe será presentado, cuando se trate de personas naturales, en el Municipio de su vecindad, y cuando se trate de personas jurídicas, en donde tengan el asiento principal de sus negocios. El asiento principal de los negocios de una persona jurídica lo determinará la naturaleza misma del negocio.

"2º Toda sociedad colectiva y en comandita simple, rendirá bajo juramento un informe anual al Administrador de Hacienda Nacional del Departamento en que tenga el asiento principal de sus negocios. Este informe contendrá la renta bruta de la sociedad durante el año gravable y las deducciones permitidas por el artículo 2º; y expresará los nombres y las direcciones de los individuos que participan de la renta líquida de la sociedad en el año gravable y la cuantía de la participación de cada uno.

"El informe anual o declaración de renta que de acuerdo con este artículo está obligada a presentar toda persona natural o jurídica sujeta al Impuesto, no podrá suplirse con la sola presentación de los balances del contribuyente. Tales balances deberán acompañarse a la declaración, y en todo caso, deberá adjuntarse a ellos un detalle del movimiento de la cuenta de reservas, de las pérdidas y ganancias y de los gastos generales. Esto sin perjuicio de las demás informaciones que el respectivo Administrador de Hacienda crea conveniente solicitar.

"El juramento bajo el cual deberán presentarse los informes o declaraciones de renta, se entenderá dado y surtirá todos sus efectos legales:

"a) Cuando el contribuyente lo preste ante el respectivo funcionario de Hacienda, y de ello se deje constancia escrita, autorizada por el empleado que lo reciba; y

"b) Cuando el Informe o declaración de renta contenga la afirmación categórica, hecha en primera persona y firmada de puño y letra del contribuyente, de que tal declaración es jurada, siempre que el informe se presente personalmente, y que de ello se deje también constancia, autorizada por el empleado que lo reciba.

"A falta de firma autógrafa del contribuyente, porque no sepa o no pueda escribir, la afirmación escrita de que trata el numeral anterior deberá suscribirse por personas a quienes el contribuyente ruegue que lo hagan por el, en cuyo caso la presentación personal deberá hacerse tanto por el contribuyente como por la persona rogada para firmar por aquel.

"La presentación personal de que trata este artículo, puede hacerse también ante cualquiera autoridad política o judicial de la residencia del contribuyente.

"Los funcionarios de Hacienda a quienes corresponda la facultad de recibir los juramentos de que tratan los artículos anteriores, podrán delegarla a sus subalternos por medio de resolución especial, que deberá fijarse en un lugar público de la oficina.

"La alteración de la verdad, a sabiendas, cuando se trate de declaraciones en los casos de este artículo y del anterior, hechas tales declaraciones sin juramento, se castigarán con arresto de dos meses a un año.

"Los demás delitos que puedan cometerse, como el de perjurio, quedan sometidos a las disposiciones generales de carácter penal.

"3º Cuando de la declaración del contribuyente aparezca que su renta ha sido originada en dos o más Departamentos, el Administrador Rentas Nacionales, ante el cual se haya hecho la declaración, dará inmediatamente aviso de este hecho a los Administradores de Hacienda de los otros Departamentos, en donde la renta haya sido devengada parcialmente, con el fin de evitar que tales contribuyentes sean también gravados en dichos Departamentos.

"Parágrafo. Los Administradores de Hacienda Nacional de los Departamentos quedan facultades para suprimir de los registros de contribuyentes, de todos los Distritos de su jurisdicción, inclusive los de las Intendencias y Comisarías que les han sido adscritas, las deudas provenientes de rentas que a la vez hayan sido gravadas en los mismos o en otros lugares, y respecto de las cuales se haya satisfecho el impuesto.

"Podrán también en cualquier tiempo, y a petición de parte interesada, cancelar o modificar los gravámenes que hayan recaído sobre rentas que se compruebe plenamente, o que aparezca de manera manifiesta en las constancias oficiales que existan en la oficina, que pertenecen a un contribuyente distinto del gravado, o que han sido gravadas más de una vez en cabeza del mismo o de otro contribuyente.

"Para dictar las resoluciones respectivas, se deberá en cada caso levantar el correspondiente expediente, el que debe contener las pruebas o informaciones de origen oficial, que justifique la providencia que se dicte, la cual será sometida a la aprobación de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1935