Dentro de los límites que la ley establece, la policía protegerá la libertad de comercio o industria.
El Presidente de la República, en lo nacional; las Asambleas Departamentales y los Concejos, en lo local, en ausencia de ley, señalarán, en reglamento de carácter general, las prohibiciones tendientes a evitar toda acción ejercida por particulares y que constituya una maniobra contra esas libertades.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 108. Dentro de los límites que la ley establece, la policía protegerá la libertad de comercio o industria.
El Presidente de la República, en lo nacional; las Asambleas Departamentales y los Concejos, en lo local, en ausencia de ley, señalarán, en reglamento de carácter general, las prohibiciones tendientes a evitar toda acción ejercida por particulares y que constituya una maniobra contra esas libertades.