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Artículo 108

Dentro De Los Límites Que La Ley Establece, La Policía Protegerá La Libertad De Comercio O Industria

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

4 sentencias lo revisaron
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los límites que la ley establece, la policía protegerá la libertad de comercio o industria.

El Presidente de la República, en lo nacional; las Asambleas Departamentales y los Concejos, en lo local, en ausencia de ley, señalarán, en reglamento de carácter general, las prohibiciones tendientes a evitar toda acción ejercida por particulares y que constituya una maniobra contra esas libertades.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 108. Dentro de los límites que la ley establece, la policía protegerá la libertad de comercio o industria.

El Presidente de la República, en lo nacional; las Asambleas Departamentales y los Concejos, en lo local, en ausencia de ley, señalarán, en reglamento de carácter general, las prohibiciones tendientes a evitar toda acción ejercida por particulares y que constituya una maniobra contra esas libertades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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