Micelio

Artículo 18

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público . Son funciones de la Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público, de conformidad con lo establecido por la Ley 418 de 1997, en coordinación con los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de los mecanismos de control interno y de auditoría existentes, las siguientes

a)

Efectuar la auditoría de los presupuestos de las entidades territoriales y de sus entidades descentralizadas, tanto en su formación como en su ejecución, así como la de sus estados financieros, para verificar el uso que dichos entes hagan de los recursos que reciban a cualquier título, con el fin de evitar que recursos públicos se destinen a la financiación de actividades subversivas, terroristas, de las milicias populares rurales o urbanas, de las llamadas autodefensas y de organizaciones delincuenciales;

b)

Revisar los libros, actos, contratos, documentos y cuentas de la entidad territorial respectiva, de sus entidades descentralizadas y de los particulares que administren recursos de la entidad territorial. Así mismo, podrá exigir informes y la presentación de soportes de las cuentas a través de las cuales se manejan los recursos investigados y todos los actos y documentos que justifiquen el manejo y el gasto de los mismos;

c)

Cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación;

d)

Informar a la Procuraduría General de la Nación sobre el desarrollo y los resultados de su actuación, cuando en desarrollo de sus actividades advierta la realización de conductas que deban ser investigada disciplinariamente;

e)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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