Artículo quinto . La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, o extraordinariamente si se considera necesario, en la fecha y lugar que indique el Secretario Ejecutivo en la respectiva convocatoria.
Los miembros de la Comisión, cuando así lo estimen conveniente. enviarán al Secretario Ejecutivo, con anticipación no menor de ocho (8) días a la fecha de reunión, un memorando sobre los casos o asuntos que deseen tratar, a fin de elaborar el temario correspondiente. Los asuntos específicos que no requieran ser llevados a la consideración de la Comisión, serán sometidos por el señor Secretario Ejecutivo al estudio de los funcionarios del sector agropecuario a quienes competa su conocimiento.