Micelio

Artículo 5

Decreto 2182 de 1970 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de la Avicultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, o extraordinariamente si se considera necesario, en la fecha y lugar que indique el Secretario Ejecutivo en la respectiva convocatoria.

Parágrafo

Los miembros de la Comisión, cuando así lo estimen conveniente. enviarán al Secretario Ejecutivo, con anticipación no menor de ocho (8) días a la fecha de reunión, un memorando sobre los casos o asuntos que deseen tratar, a fin de elaborar el temario correspondiente. Los asuntos específicos que no requieran ser llevados a la consideración de la Comisión, serán sometidos por el señor Secretario Ejecutivo al estudio de los funcionarios del sector agropecuario a quienes competa su conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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