Micelio

Artículo 35

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo contrato celebrado en nombre del Estado debe publicarse en el Diario Oficial dentro del término de sesenta días, a contar de su aprobación definitiva.

Si el valor del contrato excede de mil pesos, el contratista no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a su favor sino después de verificada aquella publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1912