°. Arancel Extracuota . A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación
Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo, al maíz blanco y al fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios.
La subpartida arancelaria 5201.00.00.21, correspondiente a la fibra corta de algodón, pagará el arancel de Nación Más Favorecida.